El nivel de deterioro alcanzado
por la moneda de vellón bajo durante los últimos años del reinado de
Constantino y los primeros de sus hijos hacía imprescindible una reforma. La misma
fue finalmente introducida por Constancio II y Constante en el año 348,[1] una
fecha de gran importancia simbólica, pues coincidía con el 1100° aniversario de
la fundación de Roma.
Es probable que la planificación y preparación de la reforma se haya extendido por un tiempo considerable antes de la fecha de su introducción. El centro de la reforma consistió en la discontinuación de la acuñación del desprestigiado nummus AE 4 constantiniano y su remplazo por una nueva serie de tres denominaciones de vellón de mayor tamaño y calidad.
Es probable que la planificación y preparación de la reforma se haya extendido por un tiempo considerable antes de la fecha de su introducción. El centro de la reforma consistió en la discontinuación de la acuñación del desprestigiado nummus AE 4 constantiniano y su remplazo por una nueva serie de tres denominaciones de vellón de mayor tamaño y calidad.
Las nuevas monedas
Las características de las tres
nuevas piezas son interpretadas de manera diferente por diversos autores. No
conocemos el nombre original ni los valores nominales de cada una de ellas, razón
por la cual las reconstrucciones propuestas varían considerablemente. La
información general sobre estas monedas se sintetiza en la siguiente tabla, en
la que se utilizan las designaciones propuestas por Kent:
Denominación
|
Peso aprox.
|
Estándar teórico
|
% de plata en su aleación
|
Tipo de anverso
|
Principales tipos de reverso
|
Marca de valor
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AE 2 grande
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5,2-5,5 gr.
|
1/60 lb.
|
3,0 - 2,5 %
|
Busto del emperador a la
derecha, drapeado y con diadema
|
|
A
|
AE 2 Pequeño
|
4,2-4,5 gr.
|
1/72 lb.
|
1,5 %
|
Busto del emperador a la
izquierda drapeado, con diadema y globo en la mano derecha
|
|
N
|
AE 3
|
2,5-2,7 gr.
|
1/120 lb.
|
0 % pequeñas trazas
|
Busto del emperador a la
derecha, drapeado y con diadema
|
|
-
|
Las tres piezas comparten una
misma leyenda de reverso FEL TEMP REPARATIO, que debe resolverse probablemente
como felicium temporum reparatio (restablecimiento
de los tiempos felices), siendo menos convincente la alternativa felix temporum reparatio (feliz
renovación de los tiempos). La leyenda debe interpretarse, en primer lugar, en
conexión con el inicio de un nuevo saeculum
en la historia de Roma, que es considerado tradicionalmente como el inicio de
un ciclo de renovación que vuelve a los valores y logros del glorioso pasado.
Los tipos de reverso, con su fuerte insistencia en el carácter victorioso de los soberanos y con la representación del ave Fénix, hacen referencia a un imperio restablecido, que recupera su antiguo vigor por las victorias que en todas las fronteras (por tierra y por mar) se obtienen ante los barbáricos enemigos de los romanos. Sin embargo, en segundo lugar, no puede dejar de verse una conexión entre este discurso de renovación y la nueva política monetaria representada por las piezas que portan esta leyenda. El regreso de los tiempos felices es, también, el regreso de un sistema monetario equilibrado, en el que la moneda de vellón y de bronce respeta estándares de calidad semejantes a los de las buenas épocas del pasado.
Los tipos de reverso, con su fuerte insistencia en el carácter victorioso de los soberanos y con la representación del ave Fénix, hacen referencia a un imperio restablecido, que recupera su antiguo vigor por las victorias que en todas las fronteras (por tierra y por mar) se obtienen ante los barbáricos enemigos de los romanos. Sin embargo, en segundo lugar, no puede dejar de verse una conexión entre este discurso de renovación y la nueva política monetaria representada por las piezas que portan esta leyenda. El regreso de los tiempos felices es, también, el regreso de un sistema monetario equilibrado, en el que la moneda de vellón y de bronce respeta estándares de calidad semejantes a los de las buenas épocas del pasado.
Valores y denominaciones
Una ley de Constancio II del 349 condena la extracción de la plata de una moneda denominada maiorina. Otra ley del 354, recogida también en el Código Teodosiano, menciona a monedas designadas como maiorina o centenional. El texto es, sin embargo, ambiguo y no es claro si se trata de dos nombres de una misma denominación o de dos denominaciones distintas.[2] Harl, por ejemplo, considera que la AE 2 grande sería la maiorina y la AE 2 pequeña el centenional. Para Kent, por el contrario, los centenionales serían las monedas anteriores a la reforma del 348, y la maiorina la introducida por la misma.[3] Para otros autores, como Salgado, ambos términos serían sinónimos y designarían a la AE 2 grande.[4]
La marca de valor A representa al
numeral griego para 1, identificando a la AE 2 grande como la denominación
central en el nuevo sistema de piezas de vellón. La AE 2 pequeña tenía,
indudablemente, un valor menor, por lo que la marca de valor N (numeral griego
para 50) se refiere a una escala diferente. El nombre centenionalis indicaría que la AE 2 grande era una moneda con un
valor nominal de 100 d.c., por lo que sería lógico pensar que la marca N en la
AE 2 pequeña expresaría un valor nominal de 50 d.c. para la misma, lo que
colocaría a ambas piezas en una conveniente relación de 2:1. La AE 3 carece de
marcas de valor, pero al ser una pieza de menor tamaño y sin contenido de
plata, sería lógico ver en la misma una continuación del viejo nummus constantiniano de 25 d.c.
Refuerza esta suposición el hecho de que muchos nummi constantinianos AE 3 fueron reacuñados como ejemplares de
esta nueva denominación fraccionaria.
La reconstrucción presentada
constituye sólo una hipótesis probable de las relaciones de valor en el sistema
de denominaciones de vellón y bronce introducido por la reforma del 348. La
mejora de calidad respecto del circulante previo era considerable, por lo que
es difícil pensar que el nummus
contantiniano hubiera tenido un valor nominal de 100 d.c., pues, en ese caso,
la reforma hubiera tenido un efecto deflacionario y hubiera representado un
gran esfuerzo financiero para el estado romano.
En comparación con el viejo nummus constantiniano, la maiorina introducida en el 348 tenía,
por su contenido de plata, un respaldo metálico real para su mayor valor
nominal. Ese contenido de plata hacía, sin embargo, de estas monedas un blanco
atractivo para su manipulación. La ya mencionada ley del año 349 condena
precisamente con la pena de muerte una difundida práctica fraudulenta, cuyo
objetivo era extraer el contenido de plata de las maiorinas. Las monedas privadas de su porción de plata eran luego
puestas nuevamente en circulación a su valor nominal, habiéndose enriquecido
los manipuladores al apropiarse de la plata, que luego podía venderse como
mercancía.
En el contexto de conflictividad
interna y externa de comienzos de la década del 350 d.C., el Estado romano no
estuvo en condiciones de mantener el sistema de la maiorina y el mismo colapsó en poco tiempo, al relajarse los
ambiciosos estándares de peso y contenido de plata fijados para las nuevas
denominaciones. Las piezas fraccionarias (AE 2 pequeña y AE 3) serían
discontinuadas rápidamente y desde el año 351 d.C. se continuaría acuñando
solamente la maiorina, concentrándose
mayoritariamente los reversos en el tipo que representa a un jinete bárbaro que
cae ante la lanza de un soldado romano.
[1] La fecha no está
atestiguada directamente en las fuentes antiguas pero fue identificada
convincentemente por D. Mattingly y ratificada con nuevos argumentos por J. P.
C. Kent. Véase J. P. C.
Kent, “FEL. TEMP. REPARATIO”, The
Numismatic Chronicle, Vol. 7, 1967, pp. 83-90.
[2] C.Th. 9.23.1: Placet denique, ut,
si quis forsitan nummus praeter eum, qui in usu publico perseverat, aput
aliquem mercatorem fuerit inventus, fisci dominio cum omnibus delinquentis facultatibus
vindicetur. Et si forte cum mercibus ad quascumque
provincias venerint naves, cuncta solita licentia mercabuntur praeter pecunias,
quas more solito maiorinas vel centenionales communes appellant, vel ceteras,
quas vetitas esse cognoscunt.
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