Antoniniano de Tranquilina - Imagen bajo licencia, puede reproducirse atribuyendo a los titulares del copyright: el Classical Numismatic Group
Las casas de subastas, museos y demás instituciones numismáticas tienen
como hábito reclamar derechos de autor sobre las imágenes de las monedas que
poseen u ofrecen a la venta y restringir o prohibir todo tipo de reproducción
de las mismas. Un tema sensible para quienes tienen un blog o publican en foros u otro tipo de páginas sobre el coleccionismo de monedas. Lo que normalmente no se conoce es que los argumentos legales
sobre los que estas instituciones fundamentan su pretensión son sumamente débiles. En esta entrada
ofrezco una pequeña introducción al tema que, como no soy abogado, no pretende
ser exhaustiva.
El propósito de los derechos de autor (copyright) es proteger obras
originales y creativas de la reproducción no autorizada. Los mismos se
extinguen cuando transcurre un plazo determinado tras la muerte de su autor. Según
las leyes de los distintos países, ese plazo varía en la gran mayoría de los
casos entre los 50 y los 70 años (como podemos ver en la siguiente tabla). Desde
ese momento, la obra se encuentra en el dominio público y puede ser copiada
libremente. Las obras de arte antiguas,
como fueron producidas hace siglos, se encuentran, sin excepción, en el dominio
público.
Al no poder reclamar derechos de
autor sobre las obras mismas, muchos museos los exigen sobre las fotografías
que de ellas producen. Razón por la que prohíben a los visitantes tomar
fotografías con trípode.
La pretensión de exigir derechos
de autor sobre fotografías de obras de arte que se encuentran en el dominio
público ha generado desde hace tiempo disputas que han dado origen a procesos
judiciales célebres. Un caso famoso fue el de la Bridgeman art library contrala Corel Corporation, cuya sentencia señala claramente que no pueden exigirse derechos sobre fotografías de obras de arte en el
dominio público, siempre y cuando las mismas sean meras reproducciones sin un
componente de creación original.
La sentencia tiene valor como
precedente legal sólo en los EE.UU., pero los argumentos de la misma podrían ser
aplicados en el contexto de las leyes de propiedad intelectual de muchos países
que comparten normas comunes o compatibles por formar parte del convenio de
Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
Las monedas antiguas, como obras de arte, se encuentran en el dominio
público, por lo que meras reproducciones fotográficas o escaneos de las mismas –es
decir, sin componentes creativos u originales- no deberían ser objeto de
copyright. Es, en mi opinión, indudable que ese es el caso con las
fotografías de monedas comúnmente usadas por las casas de subastas y tiendas
numismáticas.